SENTENCIAS EJEMPLARES
La cerveza que sabía raro
El feminicidio que nadie vio cometer, pero que los indicios terminaron revelando
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
SP223-2023 Radicación 57963 7 de junio de 2023
Magistrado ponente Gerson Chaverra Castro
Capítulo 1
Nota editorial
Esta crónica se basa en una sentencia pública de la Corte Suprema de Justicia. Para proteger la privacidad y evitar una exposición innecesaria de las personas involucradas, los nombres fueron sustituidos por seudónimos y algunos detalles geográficos y temporales secundarios se presentan de manera general. Los datos que identifican la providencia, la secuencia probatoria, la decisión judicial y su fundamento jurídico permanecen fieles a la fuente.
Los seudónimos utilizados no corresponden a personajes identificables de una obra literaria concreta. Esta decisión evita asociaciones ajenas al caso y mantiene el tono respetuoso que exige una historia de violencia contra la mujer.
1 El caso Una cerveza, un sabor extraño y una muerte sin explicación
Una noche de agosto de 2015, en un barrio de Medellín, Elena Duarte llegó al establecimiento comercial de Martín Salcedo, el hombre con quien había sostenido una relación sentimental durante varios meses.
No era una visita completamente fortuita. Según reconstruiría después la justicia, Martín la había citado porque tenía un regalo para ella: una lámpara con flores.
Elena había pasado buena parte del día compartiendo con conocidos. Había escuchado música, conversado, tomado algunas cervezas y, hacia el final de la tarde, había ido a arreglarse el cabello. Nada de lo que observaron quienes estuvieron con ella anunciaba que aquella sería la última noche de su vida. Mantenía contacto con su hijo, pensaba en su próximo cumpleaños y había hablado con su madre sobre marcharse al día siguiente.
Al comenzar la noche estaba en el negocio de Martín. Allí llegó también Andrés Beltrán. Los tres conversaron.
Elena bebió una primera cerveza que, según Andrés, le había entregado Martín. Después entró al baño durante varios minutos. Al salir pidió otra bebida. Martín fue hasta la nevera, sacó una botella y se la entregó. Elena pidió un pitillo, bebió un sorbo y pronunció una frase que años después adquiriría una importancia extraordinaria dentro del proceso:
Esa cerveza sabía raro.
Andrés la probó y no percibió nada extraño. Poco después, Elena cayó al piso. Sus manos se contrajeron y comenzó a convulsionar.
Fue llevada a un centro asistencial, al que ingresó sin signos vitales. Inicialmente, la causa de la muerte fue registrada como un paro cardiorrespiratorio. Todo habría podido terminar allí.
Pero al día siguiente ocurrió algo que transformó la historia. Durante la necropsia, la médica forense encontró una coloración rosada poco habitual y percibió un olor semejante al de las almendras amargas. Practicó una prueba sobre el contenido gástrico. El resultado fue positivo: había cianuro en el estómago de Elena.
Toxicología confirmó después el hallazgo. La sustancia había ingresado por vía oral. No existía señal de inyección ni una enfermedad que explicara el fallecimiento. Aquella muerte que inicialmente parecía natural era, en realidad, un envenenamiento.
¿Quién había puesto el cianuro?
Nadie lo había visto hacerlo. Ese interrogante enfrentó a los jueces con una de las cuestiones más complejas del proceso penal: ¿puede condenarse por feminicidio cuando nadie presenció materialmente el acto de matar?
2 El conflicto: Nadie vio poner el veneno
La Fiscalía acusó a Martín Salcedo por feminicidio. El problema probatorio era evidente: no había una persona que pudiera comparecer ante el juez y afirmar que lo había visto introducir cianuro en la cerveza.
El testigo que estaba en el establecimiento manifestó que no observó ninguna maniobra sospechosa cuando Martín entregó la segunda botella. Para la defensa, esa ausencia de percepción directa era decisiva.
Además, propuso otra explicación: Elena podía haber ingerido voluntariamente el veneno mientras permaneció sola en el baño. Se mencionaron antecedentes emocionales, el consumo de alcohol y los minutos durante los cuales estuvo en el sanitario.
La Fiscalía sostuvo que la prueba no podía fragmentarse. No existía una fotografía del momento exacto del crimen, pero sí había tiempo, oportunidad, contradicciones, comportamiento posterior, amenazas previas y un contexto de violencia ejercida durante meses contra Elena.
La controversia ya no consistía únicamente en determinar qué pruebas existían, sino en establecer cómo debían valorarse en conjunto.
3 La pregunta jurídica
¿Puede una condena por feminicidio fundarse en una cadena convergente de indicios cuando no existe prueba directa de que el acusado suministró el veneno?
Detrás de esa cuestión aparecía otra igualmente importante: ¿podían familiares y amigos contar en juicio los maltratos que la propia víctima les había relatado antes de morir, con el fin de demostrar el contexto de violencia de género?
La Corte tendría que resolver ambas. El caso no trataba solamente de cianuro. También exigía precisar el valor de la prueba indiciaria, el alcance excepcional de la prueba de referencia, el significado de la duda razonable y aquello que jurídicamente diferencia un homicidio de un feminicidio.
4 Dos jueces y dos maneras opuestas de ver las mismas pruebas
El juzgado penal de primera instancia absolvió a Martín Salcedo. Para el juez existía un problema insuperable: nadie había observado al acusado introducir el cianuro.
Consideró probado el envenenamiento, pero no quién había suministrado la sustancia. Tampoco estimó suficiente la relación conflictiva de la pareja para suplir esa ausencia demostrativa. Describió el panorama como un verdadero mar de suposiciones y aplicó la presunción de inocencia.
La Fiscalía apeló. El Tribunal Superior de Medellín volvió a estudiar la prueba y llegó a la conclusión contraria. Para el Tribunal, el error consistía en exigir prácticamente una prueba directa del instante preciso en que fue suministrado el tóxico. El delito podía reconstruirse mediante indicios.
El Tribunal revocó la absolución, declaró al acusado autor de feminicidio y le impuso 274 meses de prisión.
Se presentó entonces una circunstancia procesal relevante: un hombre absuelto en primera instancia había sido condenado por primera vez en segunda. En garantía de la doble conformidad, la condena fue sometida a impugnación especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5 La sentencia ejemplar: Las piezas que unidas contaron la historia
La Corte comenzó por reconocer algo fundamental: no existía prueba directa de que Martín Salcedo hubiera vertido el cianuro en una cerveza.
Pero hizo de inmediato una precisión trascendental para cualquier litigante penalista: la inexistencia de prueba directa no equivale a inexistencia de prueba.
La prueba indiciaria parte de hechos demostrados. Desde ellos, mediante la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, puede inferirse otro hecho que nadie observó directamente. Varios elementos que aisladamente quizá no alcancen el estándar exigido pueden adquirir una fuerza distinta cuando convergen y apuntan racionalmente hacia una misma conclusión.
Eso fue lo que hizo la Corte.
Primero apareció el tiempo. La médica forense explicó que Elena sufrió una intoxicación aguda por cianuro y que, por el desarrollo de los síntomas, la ingestión debía ubicarse en el intervalo durante el cual permaneció en el establecimiento.
Después apareció la oportunidad. Las bebidas habían sido entregadas por Martín. Especial importancia adquirió la primera botella, porque el testigo solamente vio su entrega, mientras que respecto de la segunda observó con mayor detalle cuando fue sacada de la nevera y llegó incluso a probarla sin sufrir consecuencias. La Corte consideró plausible que la primera cerveza hubiera sido preparada previamente, fuera de la vista del testigo.
Luego estaba la hipótesis del suicidio. Tampoco resistió el análisis conjunto. Elena había compartido normalmente durante el día, se había arreglado el cabello, estaba alegre, mantenía proyectos relacionados con su hijo y había expresado planes compatibles con un día siguiente. Su reacción de sorpresa ante el sabor extraño de la bebida tampoco correspondía a quien sabía que había ingerido voluntariamente un veneno.
También resultó significativa la conducta posterior del acusado. Martín afirmó haber intentado comunicarse varias veces con la madre de Elena, pero la información telefónica no mostraba esos registros. Además, la escena no pudo ser inspeccionada adecuadamente porque el acusado manifestó haber recogido y manipulado elementos del establecimiento.
Pero faltaba todavía una pieza. Quizá la más estremecedora.
6 La razón decisiva: El crimen no comenzó la noche del envenenamiento
Para que existiera feminicidio no bastaba demostrar que Martín había causado la muerte de una mujer. Era necesario establecer que el hecho estaba relacionado con razones de género o con un contexto de dominación y violencia contra la víctima.
La Corte recordó que el feminicidio puede constituir la manifestación final y más grave de un proceso de violencia orientado al dominio y control de la mujer.
Entonces la historia retrocedió varios meses. Aparecieron relatos de agresiones, fotografías tomadas por la madre de Elena que mostraban lesiones en su rostro, personas que la habían visto golpeada y manifestaciones del propio acusado sobre los maltratos.
La relación estaba caracterizada por violencia física, insultos, ofensas, miedo, control y dependencia económica.
Y surgió algo todavía más inquietante. Una testigo declaró haber escuchado directamente a Martín decirle a Elena:
Usted va a morir envenenada en una cerveza.
Otro testigo relató que Martín había manifestado que era capaz de matar a Elena antes que verla con otra persona.
Ahora las piezas adquirían otra dimensión: una mujer sometida durante meses a violencia; una amenaza relacionada precisamente con morir envenenada en una cerveza; una cita en el establecimiento del agresor; una bebida entregada por él; cianuro; la muerte; y actuaciones posteriores compatibles con la intención de dificultar la investigación.
Ninguno de esos elementos, examinado aisladamente, demostraba por sí solo todo el crimen.
Juntos contaban una historia distinta.
Ese es el núcleo jurisprudencial más poderoso de SP223-2023: la prueba indiciaria no consiste en acumular sospechas. Consiste en demostrar hechos y comprobar que su convergencia racional conduce a una conclusión capaz de superar la duda razonable.
7 La condena: 274 meses de prisión
El Tribunal Superior de Medellín condenó al acusado a 274 meses de prisión, equivalentes a 22 años y 10 meses, además de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en los términos señalados en la decisión.
La Corte Suprema confirmó la condena. Para la Sala estaba demostrado, más allá de toda duda razonable, que el acusado causó mediante cianuro la muerte de su expareja y que ese acto constituyó el episodio final del ciclo de violencia, dominio y control al que la había sometido.
La parte resolutiva confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Medellín. Contra la decisión de la Corte no procedía recurso alguno.
8 Por qué esta sentencia importa
La decisión SP223-2023 merece integrar Sentencias ejemplares no solamente porque se refiere a un feminicidio cometido mediante cianuro. Su verdadera importancia está en cómo fue probado.
El caso demuestra que en el proceso penal colombiano no existe una jerarquía según la cual la prueba directa valga necesariamente más que la indiciaria. Un delito puede ocurrir sin cámaras, sin confesión y sin un testigo que observe el instante de su ejecución, y aun así quedar demostrado más allá de toda duda razonable.
La sentencia deja otra enseñanza relevante en materia de violencia contra la mujer. Elena ya no podía comparecer al juicio para explicar qué había ocurrido durante su relación. ¿Significaba eso que todas las conversaciones en las que había contado los maltratos desaparecían jurídicamente con ella?
La Corte respondió que no. Cuando concurren los presupuestos legales, entre ellos el fallecimiento de quien hizo originalmente la manifestación, la prueba de referencia puede admitirse de manera excepcional para reconstruir el contexto de violencia de género. Sin embargo, por su menor posibilidad de contradicción, requiere elementos complementarios de corroboración.
Por eso fueron tan importantes las fotografías, las lesiones observadas personalmente por otros testigos y las manifestaciones atribuidas al acusado.
La víctima había muerto. Su historia probatoria no murió con ella.
9 La enseñanza para el litigante
La primera lección es metodológica: no basta preguntar cuál es la prueba del delito; también es necesario establecer qué historia cuentan conjuntamente todas las pruebas.
El juez de primera instancia concentró buena parte de su razonamiento en la inexistencia de una persona que hubiera observado introducir el cianuro. El Tribunal y la Corte cambiaron el ángulo. Preguntaron cuándo tuvo que ingerirse, dónde estaba Elena durante ese período, quién le suministró las bebidas, quién controlaba el establecimiento, qué explicación alternativa podía existir, cuál fue el comportamiento de la víctima, qué hizo después el acusado y qué había ocurrido anteriormente entre ambos.
El litigante que trabaja con indicios debe construir una cadena, no una colección de sospechas. Cada hecho indicador debe estar probado; las inferencias deben ser racionales; y las hipótesis alternativas deben examinarse seriamente. La conexión entre los hechos debe surgir de la realidad probada y no de la imaginación judicial.
La segunda enseñanza es estratégica: el contexto puede modificar radicalmente el significado jurídico de un hecho. Una amenaza aislada puede parecer una frase; una fotografía, solamente una lesión; una discusión, una pelea de pareja; y una botella, una cerveza más. Pero cuando existen dominación, agresiones repetidas, amenazas, oportunidad, muerte y concordancia temporal, esos elementos adquieren un significado probatorio diferente.
La tercera lección es probatoria. No debe descartarse automáticamente el testimonio de familiares o amigos porque reproduzcan lo que les contó la víctima. Esas declaraciones pueden ser valiosas para reconstruir el contexto de violencia, siempre que se establezca cómo, cuándo y por qué recibieron la manifestación, se cumplan las reglas de admisibilidad y existan elementos de corroboración.
La duda razonable no obliga al juez a imaginar cualquier explicación posible. Exige una hipótesis alternativa razonable que resista el examen conjunto de las pruebas.
En este caso, para la Corte, la hipótesis del suicidio no lo resistió.
10 Ficha técnica de la sentencia ejemplar número 1
| Dato | Información |
| Corporación | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
| Providencia | SP223-2023 |
| Radicación | 57963 |
| CUI | 05001600020620153889601 |
| Fecha | 7 de junio de 2023 |
| Magistrado ponente | Gerson Chaverra Castro |
| Procesado | Identidad sustituida en la crónica por el seudónimo Martín Salcedo |
| Víctima | Identidad sustituida en la crónica por el seudónimo Elena Duarte |
| Delito | Feminicidio |
| Decisión estudiada | Impugnación especial contra la primera condena proferida en segunda instancia |
| Resultado | Confirmación de la condena dictada por el Tribunal Superior de Medellín |
| Pena | 274 meses de prisión |
| Tema central | Responsabilidad penal demostrada mediante prueba indiciaria convergente y valoración excepcional de prueba de referencia para acreditar el contexto de violencia de género |
| Regla práctica | La ausencia de prueba directa no impide condenar cuando los hechos indicadores están demostrados y, apreciados conjunta y racionalmente, superan el estándar de duda razonable |
Fuente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP223-2023, radicación 57963, 7 de junio de 2023, magistrado ponente Gerson Chaverra Castro.
Sentencias ejemplares Grandes casos de la justicia colombiana y las historias detrás de sus decisiones

