Constitución de renta vitalicia en el código civil colombiano
Mar 19, 2024

«Hombre prevenido vale por dos»

Acervo Popular.

El artículo 2287 del código civil, establece, “La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un tercero.”

Conforme al precepto citado, para que una persona tenga derecho a una renta vitalicia, resulta indispensable que dé algo a cambio de ella, ya sea dinero en efectivo o bienes muebles o inmuebles, según lo establece el artículo 2290 del Código Civil: “El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero.”

Un ejemplo de renta vitalicia sería que Juan transfiera el dominio de su inmueble a Pedro a cambio de que éste le asegure una renta mensual determinada mientras viva.

Como se aprecia, se puede utilizar esta figura para asegurar una renta fija a título de pensión en la vejez o cuando esta resulta insuficiente. En el ejemplo propuesto, Juan está asegurándose una renta mensual determinada mientras viva, lo que le proporciona la tranquilidad de tener ingresos fijos durante su vejez.»

Este contrato es oneroso y aleatorio, porque la utilidad de los contratantes depende de una condición futura e incierta. En el ejemplo propuesto, depende de los años de vida de Juan, ya que puede suceder que sean tantos los años de vida que la renta supere el valor del inmueble transferido a Pedro, o todo lo contrario, sean tan pocos los años de vida que la renta resulte muy inferior al valor del inmueble.

Es esencial en este contrato la existencia de un precio, que la renta se pague en dinero y que su duración dependa de la vida de una o más personas. En nuestro ejemplo, depende de la vida de Juan, pero bien podría estipularse que los beneficiarios sean Juan y su esposa, en cuyo caso la renta dependería de la existencia de los beneficiarios. Fallecido el último, termina la renta.

La persona que recibe la renta o pensión debe ser una persona natural, ya que el contrato parte de su existencia física (artículo 2287 del Código Civil).

Este contrato debe otorgarse por escritura pública y, para su perfeccionamiento, es indispensable la entrega del precio.

Si se constituye una renta vitalicia gratuita, no estamos ante este contrato, sino ante una donación, la cual puede realizarse por testamento.

La falta de pago de la renta conduce a la terminación del contrato solamente si así se estipuló de manera expresa; de lo contrario, simplemente, “…podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado, y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro” (artículo 2295 del código civil).

EN LA LEY 100 DE 1993

Finalmente, fuera del código civil, la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral”, dentro de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, adoptó la “Renta vitalicia inmediata”, en estos términos:

“ARTÍCULO 80. La renta vitalicia inmediata es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.

La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora.”

COLOFON

La renta vitalicia es una figura jurídica de gran utilidad práctica, especialmente cuando se encuentra próximo a la jubilación, ya que permite utilizar el patrimonio adquirido para garantizar una fuente de ingresos durante la vejez, en caso de no contar con una pensión suficiente para cubrir las necesidades económicas.

¡Cordial saludo

Soy Jairo García, fundador de Jairo García Abogados, con más de 30 años de experiencia en litigios, especializado en derecho civil, familiar, disciplinario y fiscal.

A lo largo de mi carrera, también he ejercido como docente en diversas áreas del derecho, lo que me ha permitido mantenerme actualizado en las últimas tendencias legales y transmitir mi conocimiento a nuevas generaciones.

He tenido el privilegio de representar exitosamente a clientes en casos complejos, brindando soluciones legales efectivas y personalizadas. Esa misma dedicación la traslado a este espacio, donde comparto conocimientos y consejos para ayudarle a proteger sus derechos.

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