“La ley debe adaptarse a la vida y no la vida a la ley”
François Gény.
¿Sabía usted que lo que construyó con su pareja no tiene por qué perderse, aunque uno de los dos siga casado?
1. Introducción
En Colombia es más común de lo que parece que personas, aun estando casadas, inician una nueva relación estable y duradera sin haber disuelto su sociedad conyugal. En algunas de esas relaciones “informales” no solo hay afecto sino también trabajo mancomunado, apoyo económico y construcción de un patrimonio común.
El problema aparece cuando la relación termina o uno de los compañeros permanentes fallece. En ese momento surge la inquietud: ¿qué pasa con los bienes que construyeron juntos?
Durante años, la respuesta podía ser injusta. Si uno de los compañeros tenía una sociedad conyugal vigente, la jurisprudencia impedía reconocer una sociedad patrimonial con la nueva pareja. En la práctica, eso significaba que el esfuerzo conjunto podía quedar sin protección en beneficio de la pareja matrimonial.
En la sentenica SC1422-2025, la Corte Suprema varió su precedente y permitió proteger ese patrimonio en ciertos casos, a través de lo que denominó, Sociedad de Hecho Especial entre Compañeros Permanentes. Este artículo explica esa solución de forma clara y útil.
2. Cuando la realidad no encaja en la ley
Imagine esta situación: Una mujer, aún casada, convive durante dos o más años con otra persona. Juntos trabajan, generan ingresos, adquieren bienes y organizan su vida como pareja. No es una relación ocasional, es una verdadera vida en común, una unión marital de hecho.
Pero jurídicamente ocurre algo sustancial: Su sociedad conyugal sigue existiendo y aquí aparece el problema: no puede existir al mismo tiempo otra sociedad patrimonial con la nueva pareja porque expresamente lo prohibe la ley 54 de 1990. Entonces surge la pregunta: ¿todo lo que construyeron juntos queda sin reconocimiento? La respuesta es no necesariamente.
3. ¿En qué casos existe una sociedad de hecho especial?
No toda convivencia genera efectos económicos.
Para que exista esta forma de protección, debe demostrarse que la pareja convivió por espacio no inferior a dos años, en cuyo lapso trabajó y construyó un patrimonio en conjunto.
Esto significa que hubo ayuda mutua real, ambos aportaron al sostenimiento o crecimiento económico dando origen a un proyecto común con impacto patrimonial. No basta convivir, debe existir esfuerzo conjunto para amasar un patrimonio.
¿Cuándo no aplica?
No procede el reconocimiento cuando la convivencia es inferior a dos años y se limita a una relación meramente afectiva sin incidencia económica. En tales eventos, si uno de los convivientes asume íntegramente el sostenimiento del otro y no existe prueba de aportes, trabajo conjunto o contribución económica común, no puede predicarse la conformación de una comunidad de vida con contenido patrimonial.
4. Qué bienes entran y cuáles no
Aquí está uno de los aspectos más importantes.
No se trata de repartir todo el patrimonio en cabeza de los compañeros, solo ingresan los bienes que realmente reflejan el esfuerzo mancomunado.
Bienes que sí ingresan
- Bienes adquiridos durante la convivencia fruto del esfuerzo común
- negocios creados entre ambos
- inversiones hechas con aportes comunes
Bienes que no ingresan
- bienes adquiridos antes de la relación
- herencias o donaciones individuales
- bienes que no tengan relación con el esfuerzo conjunto
5. Qué se debe demostrar
Este tipo de reclamaciones de contenido económico exige sustento probatorio suficiente. Debe acreditarse una convivencia estable no inferior a dos años, la existencia de trabajo o ayuda mutua, la participación en la generación de ingresos y la relación causal entre ese esfuerzo común y los bienes adquiridos. El aporte no se limita al ámbito productivo, pues también comprende el trabajo doméstico y la atención del hogar como formas válidas de contribución.
Un aspecto probatorio importante: Si un bien fue adquirido durante la convivencia, para la Corte puede ser un indicio relevante de que fue producto del esfuerzo conjunto.
6. Cómo se distribuye el patrimonio.
Cuando se demuestra la existencia de ese trabajo conjunto el patrimonio obtenido se distribuye en partes iguales, pero hay una particularidad relevante: si uno de los compañeros está casado, su cuota ingresa a su sociedad conyugal.
7. Conclusión
No toda relación genera derechos económicos, pero tampoco todo esfuerzo en pareja queda desprotegido.
Es claro que no pueden coexistir dos sociedades universales. Sin embargo, eso no impide reconocer el patrimonio construido en pareja. Lo determinante no es la formalidad, sino el trabajo y esfuerzo conjunto. Solo los bienes ligados a ese esfuerzo pueden reclamarse.
Cada caso depende de cómo se logre demostrar la realidad económica de la relación.
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