¿Tuvo complicaciones tras un procedimiento médico? Sepa si hay derecho a reclamar
May 20, 2025

En la salud y en el juicio, el azar no es excusa

Jairo garcia abogados.

¿Sabe usted cuándo puede haber lugar a responsabilidad médica?

1. Introducción

Cuando acudimos al médico, lo hacemos buscando recuperar la salud, aliviar un dolor o mejorar la calidad de vida o la apariencia estética. Por ello, cuando ocurre una complicación grave o incluso la muerte tras un procedimiento quirúrgico, es natural que surjan preguntas como estas: ¿Fue culpa del médico? ¿Se pudo haber evitado? ¿Hay derecho a una indemnización? Este artículo, que se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especialmente en dos sentencias relevantes, SC4786-2020 y SC4425-2021, pretende explicar de forma sencilla cuándo hay lugar a la responsabilidad médica; qué se necesita para que un caso prospere en los tribunales y, qué puede hacer el galeno para exonerarse.

2. ¿Cuándo hay lugar a la responsabilidad médica?

No todo mal resultado en una intervención quirurgica implica culpa. Como explicó la Corte Suprema de Justicia: «el fundamento de la responsabilidad civil del médico es la culpa, conforme la regla general que impera en el sistema jurídico de derecho privado colombiano» (SC4425-2021). En este contexto, la obligación del médico suele ser lo que en derecho se llama una obligación de medios, lo que significa que el médico no promete curar ni garantizar un resultado específico, sino que se compromete a actuar con la diligencia, pericia y cuidado propios de su profesión. En otras palabras, para que haya lugar a responsabilidad, se debe probar que el médico actuó con negligencia, imprudencia o impericia, es decir, que no siguió las reglas técnicas o de cuidado exigidas para su profesión.

3. Ejemplos: dos historias reales analizadas en dichas sentencias

Caso 1: Una mujer se sometió a una cirugía estética (una liposucción). Días después, sufrió fuertes dolores abdominales. Cuando por fin fue intervenida de nuevo, se encontraron varias perforaciones intestinales que no habían sido detectadas a tiempo, lo que llevó a su fallecimiento. El Tribunal condenó al cirujano al considerar que, como se trataba de una cirugía estética, su obligación era de «resultado». Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que no toda cirugía estética implica obligación de resultado salvo que el médico haya prometido un resultado específico (SC4786-2020).

Caso 2: Un hombre fue operado para bajar de peso mediante un procedimiento llamado «Surset gástrico de Sales», que había sido diseñado por el propio cirujano y no contaba con aval científico. Días después, el paciente presentó graves complicaciones que derivaron en una fístula, infecciones pulmonares y finalmente su muerte. La Corte Suprema confirmó la condena al médico, señalando que usó una técnica no reconocida por la ciencia médica y que existía una relación clara entre su actuar y el fallecimiento del paciente (SC4425-2021).

4. ¿Qué debe probar la víctima o su familia?

Para que una demanda por responsabilidad médica prospere, la víctima (o sus familiares) deben probar:

  • Que hubo una falla en el actuar del médico, es decir, que no siguió la lex artis ad hoc (el protocolo médico adecuado para ese caso).
  • Que hubo un daño, como una lesión grave, una complicación inusual o el fallecimiento.
  • Que ese daño fue causado por la conducta del médico, lo que se llama el «nexo causal».

La Corte ha dicho que en medicina la culpa no se presume, salvo si se acordó un resultado. En principio, «el médico solo promete consagrar al logro de un resultado determinado su actividad, sus esfuerzos y su diligencia» (SC4786-2020).

5. ¿Qué puede alegar el médico para defenderse?

El médico, para exonerarse de responsabilidad, debe probar una de estas tres cosas:

  • Que actuó conforme a la lex artis, es decir, siguiendo los protocolos y estándares aceptados en su campo.
  • Que ocurrió una causa extraña, como una enfermedad rara o una reacción imprevisible del paciente, ajena a su actuación (como en el caso de la «hernia de Spiegel» alegada en SC4786-2020).
  • Que hubo culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.

Como resalta la Corte, «corresponderá al perjudicado demostrar el actuar imprudente, imperito o negligente del accionado, último sobre quien pesa la demostración del factor de exculpación» (SC4786-2020). Agregamos que, si se pactó un resultado, la culpa se presume y será labor del profesional demostrar culpa de la víctima o una causa extraña.

6. Conclusión

La medicina no es una ciencia exacta. La obligación de los médicos no es de resultado ni siquiera en las intervenciones estéticas, salvo que se haya pactado. Muchos tratamientos implican riesgos, y no todos los malos resultados son culpa del médico. Sin embargo, cuando el profesional de la salud actúa con descuido, aplica procedimientos no aprobados o no responde ante una complicación evidente, sí puede haber responsabilidad legal.

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Soy Jairo García, fundador de Jairo García Abogados, con más de 30 años de experiencia en litigios, especializado en derecho civil, familiar, disciplinario y fiscal.

A lo largo de mi carrera, también he ejercido como docente en diversas áreas del derecho, lo que me ha permitido mantenerme actualizado en las últimas tendencias legales y transmitir mi conocimiento a nuevas generaciones.

He tenido el privilegio de representar exitosamente a clientes en casos complejos, brindando soluciones legales efectivas y personalizadas. Esa misma dedicación la traslado a este espacio, donde comparto conocimientos y consejos para ayudarle a proteger sus derechos.

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