“EL CONTRATO ES LA LEY ENTRE LAS PARTES«
Pothier.
¿Depósito mercantil o simple arriendo? No se confunda, su responsabilidad cambia.
Introducción
En la dinámica contractual, no siempre coincide lo que se escribe y lo que se ejecuta. Cuando una empresa presta un espacio físico para que otra guarde mercancías, ¿estamos ante un arrendamiento o un contrato de depósito? La respuesta no es insustancial: de ella puede depender quién asume la responsabilidad si los bienes se pierden, se dañan o desaparecen.
En la práctica, es frecuente que este tipo de contratos se califiquen de forma errónea, desconociendo que, más allá del nombre que les damos, lo que realmente importa es la forma en que se ejecutan.
Este artículo explica, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, (sentencias SC5185-2021 y Exp. No. 76109-31-03-003-2006-00039-01), cómo distinguir entre un contrato de depósito mercantil y uno de arrendamiento de espacio, y por qué esa diferencia puede ser decisiva ante un eventual conflicto.
El contrato de depósito mercantil
El depósito mercantil es un contrato regulado por el Código de Comercio mediante el cual una parte entrega a otra una cosa corporal mueble para su guarda y posterior restitución. Se presume oneroso y genera obligaciones de conservación, custodia y entrega en cabeza del depositario.
La Corte Suprema de Justicia lo ha definido como “…aquel contrato real, bilateral y oneroso, por medio del cual una persona, llamada depositante, entrega a otra, llamada depositario, una cosa corporal mueble, con el objeto de que esta la guarde, custodie y restituya en especie cuando así se le exija” (CSJ, Exp. No. 76109-31-03-003-2006-00039-01, sentencia del 11 de abril de 2018).
¿Qué lo diferencia del alquiler de espacios?
El contrato de arrendamiento de espacios, según el Código Civil (art. 1973 ss.), permite el uso y goce temporal de un inmueble, sin imponer al arrendador responsabilidad sobre los bienes ubicados allí. En este, la custodia sigue siendo del arrendatario.
Por el contrario, en el depósito mercantil (arts. 1170 a 1182 C.Co.), el depositario asume una obligación activa de guarda y conservación, y debe restituir la cosa al depositante. No basta con prestar un espacio físico o rotular un contrato como arrendamiento; lo que define la naturaleza jurídica es la ejecución material del vínculo contractual.
La Corte ha explicado que: “el convenio ajustado y ejecutado entre las partes […] se ubicó más allá de las fronteras de un arrendamiento de bodega o espacio físico, en tanto no se limitó a la simple entrega de un inmueble, sino que comprendía la guarda y custodia del bien, lo cual constituye la nota distintiva esencial del depósito” (CSJ, Exp. No. 76109-31-03-003-2006-00039-01).
Notas diferenciadoras entre depósito y arrendamiento:
Elemento | Depósito Mercantil | Arrendamiento de Espacio |
Objeto | Guarda y custodia de bienes | Uso del inmueble |
Obligaciones principales | Conservar y restituir | Permitir uso y disfrute |
Relación con los Bienes | Depositario responde | Arrendador no responde |
Naturaleza de la obligación | Personalísima (de hacer) | De dar (entrega del espacio) |
Ejemplo típico | Empresa que almacena y vigila mercancías ajenas | Bodega entregada para uso exclusivo del arrendatario |
Ampliemos el ejemplo:
La empresa “Pelos y Colores S.A.S.” entrega 500 cajas de productos de belleza a “Bodegas El Buen Resguardo Ltda.”
La mercancía, la bodega y las partes son siempre las mismas; lo que cambia es el acuerdo contractual:
Primer escenario: Depósito mercantil.
El Buen Resguardo recibe formalmente los productos, vigila el acceso, lleva inventarios, custodia las cajas y solo las entrega contra autorización escrita de Pelos y Colores.
Este es un contrato de depósito mercantil. La bodega asume la guarda y es responsable por la pérdida o daño de los productos.
Segundo escenario: Arrendamiento de espacio.
El Buen Resguardo únicamente entrega el espacio vacío. Pelos y Colores administra por su cuenta los productos, tiene las llaves, entra y sale libremente, sin intervención alguna de la bodega.
Este es un contrato de arrendamiento de espacio. La bodega no responde por los productos almacenados, ni los conoce porque no le lleva inventarios.
En conclusión no importa el nombre que las partes le den al contrato, sino la manera como se ejecuta: si hay custodia activa, es depósito; si solo hay cesión de espacio, es arrendamiento.
¿Qué dice la jurisprudencia?
En el caso decidido por la Corte Suprema de Justicia, esta concluyó que no se trataba de un simple arrendamiento de espacio porque “…la actividad ejecutada por la demandada no se redujo a la mera puesta a disposición de un inmueble, sino que comprendió el almacenamiento de mercancías, el control sobre su ingreso y salida, el pesaje y la vigilancia de las mismas, tareas todas propias del depósito” (CSJ, Exp. No. 76109-31-03-003-2006-00039-01).
En contraste, en la Sentencia SC5185-2021, la Corte validó un contrato verbal de arrendamiento al considerar que “cuando el arrendador entrega el bien, el arrendatario lo ocupa y solicita que se le facture, se configura el negocio jurídico de arrendamiento aunque no medie documento escrito”.
Responsabilidad y carga de la prueba
En el depósito mercantil, el depositario responde por pérdida o deterioro de los bienes, salvo prueba de causa extraña. La Corte ha reiterado que “…la carga de probar la causal de exoneración recae sobre el depositario, quien deberá demostrar que la pérdida obedeció a fuerza mayor, caso fortuito o culpa del depositante, circunstancias que debe acreditar plenamente para liberarse de responsabilidad” (CSJ, Exp. No. 76109-31-03-003-2006-00039-01).
No basta con negar control sobre los bienes; si se evidencia vigilancia, control de acceso o manipulación del inventario, se presume el depósito.
5. Conclusión
El nombre del contrato no basta. Lo que realmente importa son las obligaciones que las partes asumen y ejecutan. Si presta espacios pero además vigila, controla inventario o restringe accesos, probablemente está frente a un depósito mercantil. Y eso lo convierte en responsable frente al cliente.
Una mala calificación contractual puede traer demandas e indemnizaciones. Asegúrese de que su contrato esté bien redactado y refleje la verdadera relación jurídica.
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