Cuando el deudor no firma, el juez sí: el mecanismo legal que hace cumplir lo pactado
Nov 4, 2025

“La voluntad se presume, pero la escritura la prueba”

Anónimo.

El proceso ejecutivo por obligación de suscribir documentos: una herramienta eficaz para hacer cumplir lo prometido.

¿Qué sucede cuando una parte promete firmar una escritura pública y luego no comparece?

¿Qué camino tiene el acreedor cuando se pacta una hipoteca como garantía de un crédito y el deudor rehúsa suscribir el documento?

1) Introducción

No son pocos los casos en los que la promesa de firmar un contrato solemne queda incumplida. Se promete la venta de un inmueble y el vendedor no asiste a la notaría; se acuerda constituir una hipoteca y el deudor no suscribe el instrumento.

Ante estos incumplimientos, si el contratante cumplió sus obligaciones, puede acudir al juez para que, a través del proceso ejecutivo por obligación de suscribir documentos, se proceda en nombre del deudor a firmar la respectiva escritura.

2) Naturaleza del proceso

El proceso ejecutivo por obligación de suscribir documentos se torna indispensable cuando la prestación exigible consiste en otorgar una escritura pública u otro documento solemne, como, por ejemplo, la constitución de una hipoteca que el deudor se ha resistido a realizar.

En la demanda ejecutiva, el acreedor debe solicitar que el juez suscriba el documento que el deudor ha omitido firmar, aportando la minuta correspondiente.

El mandamiento ejecutivo incluye:

– La prevención al deudor para que suscriba el documento en el plazo de tres días, so pena de que lo haga el juez en su lugar.

– El eventual reconocimiento de perjuicios moratorios, si se reclaman.

Dijo el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Civil, “La minuta o documento cuya firma se exige constituye el objeto mismo de la ejecución, de manera que su ausencia impide librar mandamiento ejecutivo válido”. (Rad. 2019-00456, 2021).

3) Requisitos especiales

Cuando lo que se pretende es la transferencia de bienes sujetos a registro o la constitución de derechos reales, el artículo 434 del CGP exige:

– Que el bien esté previamente embargado.

– Que se allegue certificado de tradición y libertad que acredite la propiedad del demandado.

La finalidad de esta exigencia radica en la seguridad jurídica necesaria para que el juez pueda suscribir un documento con efectos registrales.

En estos casos, el ejecutante puede solicitar que simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, se decrete el secuestro y, posteriormente, la entrega del bien una vez registrada la escritura.

Precisó el Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Civil “Si el ejecutado incumple con la suscripción de la escritura de compraventa, basta con que el actor allegue el título ejecutivo y el certificado de tradición para que el juez ordene la firma en su nombre, garantizando la eficacia del contrato y la buena fe contractual” (Rad. 2020-00321, 2022).

4) Bienes muebles no sujetos a registro

Si la obligación de suscribir recae sobre bienes muebles no sujetos a registro, el juez solo podrá ordenar la firma si previamente se ha decretado el secuestro de los bienes.

La sala civil del Tribunal Superior de Cali, explicó “La omisión del secuestro previo de los bienes muebles objeto del contrato constituye irregularidad sustancial que afecta la validez del proceso ejecutivo, en tanto se trata de un presupuesto indispensable de ejecutabilidad” (Rad. 2018-00789, 2020).

5) Importancia práctica

El proceso ejecutivo por obligación de suscribir documentos cumple varias funciones relevantes:

– Protege al acreedor cumplido, evitando que la renuencia del deudor frustre el negocio jurídico prometido.

– Concreta la eficacia de los contratos solemnes al permitir que la voluntad del juez sustituya a la de la parte incumplida.

– Aporta seguridad jurídica, garantizando que la formalización del negocio se produzca pese a la resistencia de uno de los contratantes.

Las decisiones judiciales evidencian que, cuando se cumplen los requisitos procesales, este mecanismo es efectivo para materializar la justicia y asegurar la eficacia de lo acordado.

6) Conclusión

El artículo 434 del CGP plasma una idea esencial: la justicia no puede permitir que la obstinación de una parte frustre los derechos de la otra.

Por medio del proceso ejecutivo por obligación de suscribir documentos, el acreedor encuentra un camino expedito y eficaz para realizar lo pactado, aun cuando el deudor se niegue a firmar.

La jurisprudencia respalda este instrumento: la minuta debe acompañar la demanda, el certificado de tradición es requisito ineludible en la transferencia de bienes inmuebles y el secuestro previo resulta indispensable para bienes muebles.

En síntesis, este proceso asegura que las promesas contractuales no queden en simples intenciones: si la parte obligada no cumple, el juez firmará en su lugar.

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¡Cordial saludo

Soy Jairo García, fundador de Jairo García Abogados, con más de 30 años de experiencia en litigios, especializado en derecho civil, familiar, disciplinario y fiscal.

A lo largo de mi carrera, también he ejercido como docente en diversas áreas del derecho, lo que me ha permitido mantenerme actualizado en las últimas tendencias legales y transmitir mi conocimiento a nuevas generaciones.

He tenido el privilegio de representar exitosamente a clientes en casos complejos, brindando soluciones legales efectivas y personalizadas. Esa misma dedicación la traslado a este espacio, donde comparto conocimientos y consejos para ayudarle a proteger sus derechos.

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