“No es justo que unos cosechen lo que otros sembraron”
Proverbio Popular.
¿Y si le dijera que permitir —o tolerar— que una empresa use sus activos eléctricos puede darle derecho a una compensación económica?
1) Introducción
En Colombia, la energía eléctrica es un servicio público esencial que llega a millones de hogares gracias a complejas redes de transmisión y distribución. Sin embargo, no todos los activos eléctricos que integran esas redes pertenecen a las empresas prestadoras del servicio.
En ocasiones, personas naturales o jurídicas construyen líneas, postes, transformadores o redes con sus propios recursos, para abastecer sus fincas, empresas o comunidades. Con frecuencia, las compañías de energía terminan utilizando esas instalaciones sin pagar contraprestación alguna.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencias SC3047-2021 y SC347-2023, resolvió un caso en el que un ciudadano, dueño de una red eléctrica construida en 1990, demostró que la empresa distribuidora de energía utilizó su línea por más de 25 años sin compensarlo. La Corte fue enfática: quien posee un activo eléctrico utilizado por un operador de red (OR) tiene derecho a ser remunerado.
2) ¿Qué son los activos eléctricos?
En lenguaje sencillo, los activos eléctricos son todos los elementos físicos que hacen posible transportar la energía desde las plantas generadoras hasta los usuarios finales. Incluyen, por ejemplo:
– Postes y cables de conducción (líneas primarias o secundarias).
– Transformadores que reducen o aumentan la tensión eléctrica.
– Subestaciones y equipos de protección.
Pueden pertenecer a una empresa de energía o a un particular. Así, un agricultor que instala una red para llevar energía a su finca o una empresa que construye su propia línea de interconexión son propietarios de activos eléctricos privados. Si luego una electrificadora usa esa infraestructura para prestar el servicio a otros usuarios, nace el derecho a recibir una compensación económica.
3) Regulación legal
El marco jurídico colombiano reconoce ese derecho. Por vía de enunciación:
– Artículo 28 de la Ley 142 de 1994: cualquier persona puede construir redes para prestar servicios públicos, conservando su propiedad.
– Artículo 30 de la Ley 143 de 1994: las empresas eléctricas pueden conectarse a esas redes, pero deben pagar la retribución que corresponda.
– La Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG) 070 de 1998 (Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica) precisó que, si un operador de red utiliza activos de terceros, está obligado a remunerar a su propietario mediante una “anualidad equivalente”, calculada con base en el costo medio reconocido (CMR) y el costo medio del activo (CMMC).
– La Resolución CREG 097 de 2008, aunque derogó parcialmente esa fórmula, mantuvo el principio de que las partes pueden acordar la remuneración por el uso de activos ajenos.
En palabras de la Corte Suprema: “El propietario de activos de conexión o redes de uso general tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica” (CSJ, Sentencia SC3047-2021).
4) El derecho a obtener una compensación por el uso
La compensación no es un favor ni una liberalidad del operador de red: es una obligación legal y económica derivada del derecho de propiedad (art. 58 de la Constitución Política) y del principio de eficiencia del servicio público (art. 365 C.P.).
De acuerdo con la jurisprudencia: Si el operador de red usa una infraestructura privada, debe administrarla, operarla, mantenerla y pagar al propietario una remuneración proporcional al uso.
Esa retribución se calcula, en lo posible, con la fórmula de la CREG 070 de 1998, o, si esta ha sido derogada, por acuerdo directo entre las partes (CSJ, Sentencia SC347-2023).
La compensación equivale al beneficio económico obtenido por el operador y busca evitar el enriquecimiento sin causa.
En el caso decidido por la Corte, el particular logró una condena justa por el uso continuo de su línea durante más de dos décadas, conforme a los cálculos periciales actualizados y las resoluciones regulatorias vigentes.
5) Conclusión
El mensaje jurídico y económico de la Corte es claro: “Prestar sus activos eléctricos sí paga.”
Si un particular o empresa construye y mantiene una red o activo eléctrico, y este es utilizado por una electrificadora o distribuidora, tiene derecho a una compensación justa, basada en la ley, la regulación de la CREG y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Este reconocimiento no solo protege la propiedad privada, sino que promueve la equidad en el sector eléctrico, evitando que las compañías de servicios públicos se beneficien gratuitamente del esfuerzo y la inversión ajena.
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