“Una relación genuina no cambia sus colores. El oro real no se oxida.”
Suzy Kassem
¿Sabe usted la diferencia entre sociedad conyugal, sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y sociedad de hecho entre concubinos?
¿Conoce la utilidad económica de saber sus diferencias?
SOCIEDAD CONYUGAL, SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES Y SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS
1. Introducción
Cuando las personas deciden unirse, casi siempre lo hacen movidas por el afecto y el amor, sin detenerse a definir con claridad los aspectos económicos de su relación. Sin embargo, con el tiempo surgen interrogantes sobre la propiedad y administración de los bienes adquiridos en pareja. Afortunadamente, el ordenamiento jurídico colombiano contempla figuras como la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes o la sociedad de hecho entre concubinos, que permiten regular y proteger esos intereses.
2. Distinción de las Instituciones Patrimoniales
• Sociedad Conyugal: Se origina del vínculo matrimonial. Es el régimen patrimonial que surge automáticamente con el matrimonio.
• Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes: Proviene de la unión marital de hecho, definida por la Ley 54 de 1990 como una comunidad de vida permanente y singular entre un hombre y una mujer sin estar casados. La jurisprudencia la ha extendido a parejas del mismo sexo. Esta figura genera efectos jurídicos plenos y es un auténtico estado civil. A diferencia del matrimonio, no crea por sí sola una sociedad patrimonial universal, si no se dan las condiciones para ello.
• Sociedad de Hecho entre Concubinos: Corresponde a uniones de hecho no matrimoniales de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, que suponen continuidad, estabilidad y permanencia, pero no cumplen los requisitos de la Ley 54 de 1990 para constituir una unión marital. La mera configuración del vínculo concubinario no determina automáticamente su formación. Puede coexistir con la sociedad conyugal o patrimonial.
La evolución de estas figuras ha sido constante, tanto social como jurídicamente, permitiendo reconocer efectos económicos al esfuerzo común de parejas que eligen vivir en unión libre.
3. Requisitos de una sociedad de hecho entre concubinos
Para el reconocimiento de una sociedad de hecho entre concubinos, además de la relación personal, es fundamental demostrar que los miembros de la pareja desarrollaron un proyecto económico en pro del cual aunaron esfuerzos para obtener beneficios o asumir pérdidas. Los requisitos generales para este tipo de sociedad de hecho son:
• Serie coordinada de hechos de explotación común: Se refiere a actividades conjuntas en una misma empresa o proyecto.
• Acción paralela y simultánea: Los presuntos asociados deben ejercer una acción paralela y simultánea orientada a la consecución de beneficios.
• Colaboración en pie de igualdad: Es crucial que no exista una relación de dependencia laboral, de mandato o de cualquier otra convención por la cual uno de los colaboradores reciba salario o sueldo y esté excluido de la dirección activa. La convivencia debe ubicar a los convivientes en un plano de igualdad o simetría.
• Actividades encaminadas a obtener beneficios: No debe ser un simple estado de indivisión o de guarda y conservación de bienes comunes, sino actividades productivas.
• Aportes: Necesidad de demostrar aportes, cualquiera sea su naturaleza (trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero). La jurisprudencia ha acentuado la relevancia del trabajo doméstico y afectivo como un valioso e importante aporte susceptible de valoración y una demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes.
• Ánimo de Lucro (Animus Lucrandi): Intención de participar en las utilidades o beneficios y pérdidas.
• Intención de Asociarse (Affectio Societatis): Es el acuerdo asociativo, la intención de colaborar en un proyecto o empresa común. Este ánimo suele estar implícito y fluir de la misma realización fáctica social. La convivencia puede ser un indicio del affectio societatis.
• Distinción de actividades: Debe distinguirse claramente la actividad común de los concubinos en una empresa con propósito de beneficios, de lo que es el simple resultado de una vivienda común o administración de bienes individuales.
4. Pruebas para Demostrar la Sociedad de Hecho
Para demostrar la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC2719-2022, destacó que el análisis probatorio debe ser integral, valorando no solo la convivencia, sino también los aportes materiales y el trabajo, incluso doméstico como manifestaciones del ánimo de conformar un patrimonio común (animus societatis).
5. Utilidad de demostrar la sociedad de hecho entre concubinos
La principal utilidad de lograr demostrar la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos radica en el reconocimiento de derechos económicos y la consecuente liquidación y distribución de los bienes que conforman el haber social. Esto permite evitar un empobrecimiento patrimonial de uno de los concubinos.
Al ser reconocida, se ordena la disolución de dicha sociedad y la correspondiente liquidación y distribución de los bienes que la conforman. La acción para reclamar la sociedad de hecho tiene un linaje eminentemente patrimonial, más allá de la simple relación personal concubinaria.
6. Conclusión
La sociedad conyugal, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la sociedad de hecho entre concubinos son figuras que brindan seguridad jurídica frente a los bienes adquiridos en pareja. Su correcta comprensión evita conflictos y protege los derechos patrimoniales. La jurisprudencia resalta que el esfuerzo conjunto, incluso el trabajo doméstico, constituye un aporte valioso para acreditar una sociedad de hecho. Conocer estas diferencias es clave para reclamar lo que por derecho corresponde. En caso de duda, la asesoría legal especializada resulta esencial.
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