Cuando el río suena piedras lleva
Refrán popular.
¿LE INCUMPLIERON UN CONTRATO Y PREFIERE DARLO POR TERMINADO?
1. Introducción
En el ámbito de los negocios jurídicos, la resolución del contrato constituye una institución jurídica fundamental para restablecer el equilibrio quebrantado por el incumplimiento de una o ambas partes. En el derecho colombiano, la resolución no sólo responde a una función restaurativa, sino también sancionatoria y extintiva, dependiendo del modo en que se configure: por incumplimiento de una de las partes o por voluntad recíproca, expresa o tácita, de disolver el negocio. A continuación, se desarrolla esta figura a la luz de la ley la jurisprudencia.
2. Concepto de resolución del contrato
La resolución del contrato es un modo de terminación de las obligaciones bilaterales, fundado en el principio de reciprocidad contractual. Se configura cuando un contratante no cumple con sus obligaciones o cuando ambos contratantes, de manera expresa o tácita, acuerdan deshacer el negocio. Tiene sustento en el artículo 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio. Esta figura permite al acreedor solicitar la terminación del contrato, sin perjuicio de reclamar la indemnización de perjuicios que haya sufrido, siempre y cuando demuestre su cumplimiento.
3. Resolución por incumplimiento
Se trata de la forma clásica de resolución, reconocida expresamente por el artículo 870 del Código de Comercio. Esta modalidad opera cuando una de las partes no ejecuta o ejecuta de forma defectuosa la obligación a su cargo, generando un incumplimiento grave y definitivo que imposibilita la finalidad del contrato. En este evento el contratante cumplido puede pretender el pago de indemnización a cargo del contratante incumplido.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 4 de febrero de 1999, Rad. 6510, señaló:
“El incumplimiento que habilita al contratante diligente a promover la resolución, no puede ser cualquiera; debe tratarse de una inejecución sustancial, capaz de frustrar la finalidad del contrato. La regla es la ejecución; la excepción, la resolución”.
De igual forma, en sentencia SC4011-2019 (Rad. 05001-31-03-050-2011-00192-01), la Sala Civil reiteró que:
“La resolución no requiere que el incumplimiento se prolongue en el tiempo. Basta que sea definitivo y no subsanable, en términos objetivos y probados”.
4. Resolución por mutuo disenso
El mutuo disenso, previsto de manera implícita en el artículo 1602 del Código Civil, corresponde a la figura por la cual las partes, de forma expresa o tácita, manifiestan su voluntad de extinguir el contrato celebrado. La doctrina y la jurisprudencia nacional han admitido la figura del disenso tácito, cuando ninguna de las partes exige el cumplimiento de las obligaciones pactadas, ni ejecuta gestiones que indiquen su intención de mantener vivo el contrato. En este evento no hay lugar a indemnización de perjuicios.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3666-2021 del 25 de agosto de 2021 (Rad. 66001-31-03-003-2012-00061-01), lo expresó con claridad:
“La conducta silente, la inacción prolongada y la falta de exigencias recíprocas puede interpretarse como una voluntad implícita de terminar el vínculo. En tal evento, el juez debe declarar resuelto el contrato por mutuo disenso tácito”.
A su vez, en sentencia de 16 de julio de 1985, la Corte sostuvo:
“El mutuo disenso no requiere una forma solemne; puede derivarse de la conducta inercial y no ejecutiva de ambas partes respecto de lo convenido, lo que revela la voluntad común de disolver”.
5. Ejemplos de cada modalidad
Ejemplo de resolución por incumplimiento:
En sentencia del Tribunal Superior de Medellín, 5 de diciembre de 2024 (Rad. 05001-31-03-011-2019-00097-01), se resolvió un contrato de promesa de compraventa por incumplimiento grave de la parte vendedora, al no otorgar la escritura en el plazo convenido ni entregar el inmueble:
“El incumplimiento de la obligación de escriturar y de entrega por parte del promitente vendedor genera el derecho del comprador cumplido a obtener la resolución del contrato, conforme al artículo 870 del Código de Comercio” .
Ejemplo de resolución por mutuo disenso:
En fallo del Tribunal Superior de Medellín, 18 de octubre de 2023 (Rad. 05001-31-03-002-2019-00166-01), se declaró la extinción de un contrato por mutuo disenso tácito, al evidenciarse que durante más de tres años ninguno de los contratantes promovió la ejecución del contrato ni reclamó su cumplimiento:
“La prolongada inactividad de ambas partes, sin exigencias ni intentos de ejecución, demuestra su intención común de no dar continuidad al contrato, configurándose el disenso tácito como causa válida de extinción”.
6. Conclusión
La resolución del contrato es una herramienta jurídica esencial para restaurar el equilibrio contractual ante el incumplimiento o el abandono recíproco del vínculo negocial. Su procedencia, sea por incumplimiento o por mutuo disenso, debe analizarse caso por caso, a la luz del principio de buena fe, la conducta de las partes y la finalidad del contrato.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han fortalecido la operatividad de estas figuras, garantizando la tutela efectiva del derecho sustancial y el cumplimiento de los fines del proceso.
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