Hijos de crianza: qué dice la ley, cómo se reconocen y qué beneficios se otorgan en Colombia
Oct 21, 2025

“Padre no es el que engendra, sino el que cría.”

Refranero popular hispano.

Si quien cuida, educa y protege como un padre… ¿debería la ley reconocerle ese lugar, aunque no haya lazo de sangre?

¿Hasta dónde llegan los derechos del “hijo de crianza” en Colombia y qué límites trazan los jueces para evitar duplicar filiaciones?

1) Introducción

Durante décadas, el derecho de familia  se estructuró sobre un paradigma esencialmente biológico y jurídico tradicional, en el que la filiación se derivaba principalmente de la consanguinidad —el vínculo natural entre padres e hijos— o, en su defecto, de la adopción civil, mecanismo mediante el cual el ordenamiento jurídico reconocía como hijos a quienes, sin compartir lazos de sangre, eran integrados a un nuevo núcleo familiar con idénticos derechos y deberes.

No obstante, la sociedad cambió. Las transformaciones sociales, culturales y afectivas han configurado nuevas realidades familiares que desbordan esos esquemas clásicos. Hoy es común encontrar personas que, sin ser progenitores biológicos ni padres adoptivos, asumen con responsabilidad y amor las funciones parentales, acompañan el crecimiento del niño, protegen su bienestar y lo educan con el mismo compromiso que lo haría un padre o una madre. Así surge con fuerza la figura de la familia de crianza, expresión jurídica de un hecho humano profundo: la parentalidad también se construye desde el afecto, la presencia y el cuidado cotidiano.

En ese contexto, surge el concepto de familia de crianza, hoy reconocido legalmente gracias a la Ley 2388 de 2024 y consolidado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Este blog tiene como objetivo explicar qué es la familia de crianza, cuándo se configura, cuáles son sus efectos jurídicos y por qué representa uno de los avances más significativos del derecho de familia contemporáneo.

2) ¿Qué es la familia de crianza?

La Ley 2388 de 2024, mediante la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, introdujo por primera vez una definición legal de esta figura, reconociendo como padre o madre de crianza a quien, “de forma voluntaria y en virtud de lazos afectivos, ha acogido dentro de su núcleo familiar a un menor del cual no es su progenitor”. Esta relación puede consolidarse sin que exista vínculo consanguíneo o adoptivo, siempre que se materialicen hechos continuos de cuidado, protección y acompañamiento.

La jurisprudencia complementa y profundiza esta definición. La Corte Suprema ha explicado que la familia de crianza “refleja una realidad social evidente: se configura una auténtica relación familiar cuando un adulto, o una pareja de adultos, asume de manera voluntaria, responsable y permanente el cuidado integral de un niño, niña o adolescente, sin que exista entre ellos el lazo biológico o el vínculo civil propio de la adopción” (CSJ SC1702-2025).

En palabras sencillas, la familia de crianza no nace de la sangre ni de una sentencia de adopción, sino del amor traducido en actos concretos y sostenidos: la presencia diaria, la educación, la orientación, la asistencia emocional y la construcción de un vínculo que el propio niño reconoce como relación filial.

3) ¿Cuándo se configura la familia de crianza y cuándo no?

a) Cuándo sí se configura:

La Ley 2388 y la jurisprudencia coinciden en que deben cumplirse ciertos requisitos estructurales:

-. Posesión notoria del estado de hijo de crianza: que existan trato, fama y tiempo.

-. Asunción voluntaria de responsabilidades parentales: el cuidador debe haber asumido libre y conscientemente obligaciones como la educación, la salud y el sustento.

-. Relación inexistente o precaria con los padres biológicos (p. ej., cumplimiento esporádico y no funcional de deberes parentales).

-. Interés superior del niño: toda decisión debe orientarse a garantizar el desarrollo integral y la estabilidad emocional del menor.

b) Cuándo no hay lugar a su reconocimiento:

La familia de crianza no se configura cuando los padres biológicos siguen cumpliendo efectivamente sus deberes parentales. En este punto, la sentencia SC1702-2025 es categórica:

“Mientras los progenitores mantengan una presencia funcional en la vida de sus hijos menores de edad, es decir, ejerzan efectivamente sus responsabilidades parentales, no existiría fundamento para que terceras personas obtengan frente a esos niños, niñas o adolescentes el reconocimiento jurídico formal como ‘padres de crianza’, con independencia del apoyo efectivo que les brinden”.

4) Beneficios de ser declarado hijo de crianza

El reconocimiento judicial de la familia de crianza genera importantes efectos jurídicos y materiales, tanto para el menor como para el cuidador:

-. Acceso a derechos prestacionales y de seguridad social: el hijo de crianza puede ser beneficiario de pensión de sobrevivientes, subsidios, afiliación en salud y otros derechos patrimoniales.

-. Protección constitucional reforzada: al ser reconocida como familia, esta relación recibe la protección del artículo 42 de la Constitución.

-. Acceso a programas y beneficios estatales.

-. Derechos sucesorales y de alimentos.

-. Legitimación procesal: el padre o la madre de crianza puede actuar judicialmente en defensa del menor.

La Ley 2388 refuerza estos beneficios al equiparar muchos efectos de la familia de crianza con los derivados de la filiación biológica o adoptiva, sin alterar esta última. Como lo enfatizó la Corte en la sentencia citada, estos efectos son “complementarios a la filiación” y no la sustituyen. 

5) Conclusión

La familia de crianza es hoy una categoría jurídica consolidada en el ordenamiento colombiano. Su reconocimiento responde a una transformación social profunda y a la comprensión constitucional de que el afecto, la solidaridad y el compromiso pueden ser tan —o más— determinantes que la consanguinidad.

No obstante, la Corte Suprema ha trazado con precisión sus límites: la filiación de crianza no puede coexistir con la biológica cuando esta sigue activa y funcional, pues ello vulneraría el principio de indivisibilidad del estado civil. Por tanto, el reconocimiento no busca desplazar la filiación biológica, sino suplir su ausencia o precariedad en escenarios de abandono o ausencia parental.

En síntesis, la familia de crianza es la expresión jurídica de una verdad humana esencial: la parentalidad no se reduce a un hecho biológico, sino que se construye día a día con amor, cuidado, presencia y responsabilidad.

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Soy Jairo García, fundador de Jairo García Abogados, con más de 30 años de experiencia en litigios, especializado en derecho civil, familiar, disciplinario y fiscal.

A lo largo de mi carrera, también he ejercido como docente en diversas áreas del derecho, lo que me ha permitido mantenerme actualizado en las últimas tendencias legales y transmitir mi conocimiento a nuevas generaciones.

He tenido el privilegio de representar exitosamente a clientes en casos complejos, brindando soluciones legales efectivas y personalizadas. Esa misma dedicación la traslado a este espacio, donde comparto conocimientos y consejos para ayudarle a proteger sus derechos.

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