“Obrar por otro es servidumbre; obrar para otro, generosidad.”
Rousseau.
¿Sabía que la ley le permite celebrar contratos en los que el verdadero beneficiario no es usted, sino un tercero?
¿Sabía que, mientras ese tercero no acepte el beneficio, usted conserva el poder de revocar lo estipulado?
ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS
1. Introducción
En el mundo de los contratos, no siempre los beneficios del negocio recaen en quienes lo firman. Algunas veces, los contratantes desean que un tercero reciba el beneficio de lo pactado. Ahí surge la estipulación en favor de otro, figura que permite dar derechos a quien no estuvo en la mesa de negociación. Su importancia práctica radica en que amplía las posibilidades del comercio, facilita negocios como fiducias o seguros, y sirve para estructurar acuerdos que responden a la dinámica de la economía moderna.
2. Concepto y diferencia con la estipulación por otro
La Corte recordó en su sentencia (SC 515-2024) que la estipulación en favor de otro (art. 1506 C.C.) “surge cuando en un determinado acto o contrato las partes pactan la ejecución de una o varias obligaciones a favor de un tercero”. En estos casos, el tercero “adquiere un derecho propio, personal, exigible por él y derivado directamente de la estipulación”.
Mientras el tercero beneficiario no acepte la estipulación, el estipulante puede revocarla conforme al precepto legal que se comenta.
Por su parte, la estipulación por otro (art. 1507 C.C.) es distinta: allí no se concede un derecho, sino que se pretende imponer una obligación a un tercero, “a diferencia de la estipulación a favor de otro, el tercero o beneficiario, en vez de adquirir un derecho adquiere una obligación…”. En este último supuesto, el tercero debe aceptar para quedar vinculado.
3. Ejemplos
• Estipulación en favor de otro: un empresario compra un inmueble y ordena que la escritura se otorgue a favor de su hijo. Como explica la Corte, el comprador paga el precio, pero “la tradición del bien se realiza a favor de un tercero que, aunque no paga el precio, recibe los derechos sobre el bien en su patrimonio”. Mientras el hijo no suscriba la escritura, puede el padre revocar la estipulación.
• Estipulación por otro: una persona se compromete a que su hermano prestará un servicio (p.ej. elaborar un cuadro). Solo si el hermano pintor ratifica, se obliga. Mientras tanto, no existe vínculo jurídico para él. Si no ratifica, el contratante tendrá acción de perjuicios contra el que le hizo la promesa.
4. Utilidades de la estipulación en favor de otro
La figura de la estipulación a favor de un tercero tiene múltiples aplicaciones prácticas. Mencionemos algunas:
a. Contratos de seguro: donde el asegurado estipula que el pago sea entregado a un beneficiario expresamente designado.
b. Negocios fiduciarios: en los que un comprador ordena que la titularidad de bienes pase a un patrimonio autónomo, como sería una fiducia de administración.
c. Operaciones financieras: pagos o rendimientos dirigidos a un acreedor distinto al contratante, como al constituirse un Certificado de Depósito a Término, se estipula que el banco le cancele los intereses a una persona determinada.
d. Donaciones indirectas o fines altruistas: estipulaciones en las que se beneficia a un tercero por solidaridad. Convengo con el empleador que parte de mi salario sea entregado a una entidad de beneficencia.
5. Legitimación para demandar
El artículo 1506 del Código Civil prevé que, cuando se estipula en favor de un tercero, es esa persona la que adquiere directamente el derecho y, en consecuencia, la legitimación para exigir lo estipulado. En palabras de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC515-2024, “solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado”. Esto significa que el estipulante, aunque haya intervenido en el contrato, no es el titular del derecho; su papel es el de puente entre el promitente y el beneficiario, pero no puede sustituir a este último en el ejercicio de la acción judicial.
De esta interpretación se deriva que la legitimación activa para demandar no corresponde ni al estipulante ni al promitente, sino exclusivamente al beneficiario del acuerdo. Así se garantiza que la persona en cuyo favor se celebró el contrato sea quien pueda ejercer la acción, lo que refuerza la autonomía de su derecho y le otorga plena eficacia jurídica.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia citada precisó que el alcance de la legitimación debe interpretarse según lo efectivamente estipulado. Así, cuando se pacta que al tercero solo se le transfiera un beneficio específico, por ejemplo, la tradición del bien, su legitimación se limita a exigir esa prestación. En cambio, el estipulante conserva la facultad de demandar otros aspectos del contrato, como la nulidad del mismo o las acciones derivadas de vicios ocultos. De esta manera, el beneficiario adquiere un derecho directo en lo expresamente estipulado a su favor, mientras que el estipulante mantiene legitimación sobre las demás prestaciones no trasladadas al tercero.
6. Conclusión
La estipulación en favor de otro es un mecanismo que rompe la regla de que los contratos solo producen efectos entre las partes, pues otorga al tercero un derecho propio y exigible. Su alcance depende de lo expresamente pactado: el beneficiario solo puede reclamar lo que se le confirió, mientras el estipulante conserva la legitimación sobre los demás efectos del contrato. En contraste, la estipulación por otro solo genera obligaciones para un tercero si las acepta. En suma, esta figura ofrece a la práctica contractual una herramienta flexible y eficaz para distribuir derechos de manera estratégica y atender necesidades económicas y sociales concretas.
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