“Nada sobre nosotros sin nosotros”
Lema del movimiento internacional de personas con discapacidad.
¿Sabía que la ley protege el derecho de las personas con discapacidad a decidir sobre su patrimonio, su familia y su vida, sin que nadie suplante su voluntad?
¿Quiere conocer cómo funciona el mecanismo legal que permite garantizar la inclusión real y efectiva para quienes enfrentan barreras en la toma de decisiones?
1. Introducción
La Ley 1996 de 2019 marcó un hito en la legislación colombiana al reconocer plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y al crear mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. Entre estos mecanismos, la adjudicación de apoyos para la toma de decisiones se constituye en una herramienta fundamental que busca respetar la autonomía y dignidad de cada individuo. Este artículo comenta, de manera sencilla y sin tecnicismos , en qué consiste la figura, cómo opera y cuál es su utilidad práctica en la vida cotidiana. Su origen se encuentra en instrumentos internacionales, en particular en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (Ley 1346 de 2009 en Colombia), así como en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, lo que evidencia que el cambio normativo colombiano se inscribe en un marco global de derechos humanos y en el tránsito hacia el modelo social de la discapacidad
2. Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones
La adjudicación de apoyos es un procedimiento judicial o administrativo mediante el cual una persona con discapacidad, o alguien en su beneficio, solicita que se le reconozcan acompañantes para facilitar el ejercicio de sus derechos. No se trata de sustituir su voluntad, sino de reforzarla y hacerla posible frente a barreras que impidan su plena participación.
Por ejemplo, una persona mayor que enfrenta limitaciones cognitivas puede solicitar apoyos para la administración de su patrimonio, mientras que una persona con discapacidad auditiva puede requerir intérpretes en trámites legales. De igual forma, alguien con dificultades para comprender términos financieros puede pedir que se le nombre un apoyo para negociar contratos o créditos.
3. Utilidad de la adjudicación de apoyos
La utilidad principal de esta figura radica en que asegura que la persona con discapacidad participe en la vida jurídica y social en condiciones de igualdad. Entre los beneficios más relevantes se destacan:
– Evitar la exclusión y garantizar que las personas puedan decidir sobre su patrimonio, familia y vida personal.
– Proteger de abusos o decisiones apresuradas que puedan perjudicar a la persona.
– Permitir que terceros, como bancos, notarías o juzgados, reconozcan la voluntad del titular respaldada por los apoyos.
4. Autoridades competentes
La adjudicación de apoyos puede tramitarse ante jueces de familia, ante notarías, ante centros de conciliación, dependiendo del caso. Los jueces intervienen principalmente cuando hay conflictos, dudas sobre la validez de las solicitudes o necesidad de medidas adicionales de protección, en todo caso, cuando es un tercero el que pretende la ayuda. Las notarías y centros de conciliación, en cambio, permiten un trámite más ágil cuando existe consenso y claridad sobre las medidas a adoptar. En el ámbito judicial, la Ley 1996 prevé dos vías procesales: el proceso de jurisdicción voluntaria cuando la persona con discapacidad acude directamente a solicitar los apoyos, y el proceso verbal sumario cuando un tercero promueve la solicitud en su beneficio. Aunque el legislador lo ubica dentro de los procesos declarativos, su finalidad no es adversarial sino de protección y garantía de derechos.
5. Pruebas indispensables
El proceso exige pruebas que acrediten la necesidad del apoyo y su pertinencia, cuando la solicitud es de un tercero. Estas pruebas no solo buscan constatar la existencia de una condición de discapacidad, sino también definir qué tipo de apoyos son necesarios, en qué consisten y cuál es su modalidad. Los apoyos pueden ser de carácter personal (intérpretes, facilitadores de comunicación, acompañantes en diligencias), patrimonial (asistencia en la administración de bienes o celebración de contratos) o familiar (acompañamiento en decisiones sobre relaciones personales y filiación). Su función es garantizar la voluntad y las preferencias de la persona, evitando cualquier sustitución. La valoración de apoyos suele estar a cargo de entidades públicas como defensorías, personerías o entes territoriales, así como instituciones privadas autorizadas por el Ministerio de Justicia. Estas valoraciones se realizan siguiendo protocolos de apoyo, que incluyen entrevistas, análisis interdisciplinarios y la definición de medidas ajustadas a las necesidades particulares de cada persona
– Valoraciones médicas o psicológicas que den cuenta de las limitaciones y capacidades de la persona.
– Testimonios de familiares o allegados que permitan conocer las dificultades cotidianas.
– Documentos relacionados con actos jurídicos que la persona desea realizar, como contratos, escrituras o trámites financieros.
6. Conclusión
La adjudicación de apoyos es una institución que materializa el principio de dignidad humana, pues reconoce que todas las personas tienen derecho a decidir sobre su vida y su patrimonio. Más que un mecanismo de sustitución, es un puente para superar barreras, fomentar la autonomía y garantizar que la inclusión sea real y efectiva en la sociedad.
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