“Una justicia tardía es una justicia negada.”
Montesquieu.
Proceso Ejecutivo Arbitral: ¿Una Nueva Vía para Cobrar sus Deudas de Forma Rápida?»
Descubra cómo la Ley 2540 de 2025 moderniza la justicia y le ofrece soluciones más ágiles.
1) Introducción
La ley 2540 de 2025 representa la modernización del proceso ejecutivo en Colombia. Mediante esta normativa, el Congreso de la República incorporó el mecanismo del arbitraje dentro del proceso ejecutivo con el propósito fundamental de contribuir a la descongestión judicial y acelerar la resolución de conflictos. De esta manera, se abre paso a un modelo alternativo que combina eficiencia, especialización y garantía de acceso a la justicia.
2) Presentación general
Promulgada el 27 de agosto de 2025, la Ley 2540 establece que los procesos ejecutivos podrán tramitarse mediante arbitraje siempre que exista un pacto arbitral expreso entre las partes, esto es, un acuerdo previo y por escrito en el que usted y la otra parte deciden que, si hay un problema, lo resolverán a través de un arbitraje, en lugar de ir a los juzgados tradicionales.
El proceso será institucional, excluyendo el arbitraje ad hoc, y el laudo será proferido “en derecho”, sin cabida para laudos en equidad o técnicos. En palabras sencillas, se tramita el proceso en centros de arbitraje y sus decisiones deben basarse en normas jurídicas.
Su entrada en vigencia está prevista para el próximo 27 de febrero de 2026, seis meses después de su promulgación.
La ley aplica a casi cualquier tipo de obligación de cobro que conste en un documento que la ley considera válido para exigir un pago, como un pagaré, una letra de cambio, un cheque o incluso un contrato de arrendamiento. Hay excepciones, como obligaciones por concepto de vivienda de interés social u obligaciones que involucren a menores, también créditos hipotecarios, pensado en la población más vulnerable.
Prevé el uso de tecnologías para el desarrollo del arbitraje —incluido el arbitraje social para mínima cuantía con acceso gratuito y representación por estudiantes de consultorios jurídicos— y reglamenta aspectos como embargos y secuestros, administración de bienes embargados, secreto del proceso, acumulación de demandas, recursos, y vacíos normativos, conectándose con la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso.
Adicionalmente, la ley contiene disposiciones especiales en favor del consumidor, imponiendo claridad en la información sobre el pacto arbitral y un derecho de retracto de 60 días, así como prohibiciones de participación de entidades financieras en centros de arbitraje, y dispone que entrará en vigencia seis meses después de su promulgación.
3) Aspectos positivos de la ley
Descongestión judicial: Al delegar la ejecución a tribunales arbitrales institucionales, la ley disminuye la carga de los despachos judiciales, reduciendo tiempos y trámites.
Celeridad y eficacia: El arbitraje institucional, especialmente mediante procedimientos digitales, promueve una gestión más ágil y especializada del proceso ejecutivo.
Acceso a justicia para casos menores: El arbitraje social permite que personas con obligaciones de cuantía mínima accedan a justicia de forma gratuita y con apoyo institucional, enfrentando así barreras económicas.
Protección al consumidor: La obligación de informar exhaustivamente sobre el pacto arbitral y la facultad de retracto fortalecen la posición del consumidor frente a cláusulas predispuestas.
Modernización del régimen procesal: El establecimiento de reglas claras para laudo, medidas cautelares, administración de bienes y recursos, junto con el uso de nuevas tecnologías, representa un avance significativo en materia de procedimiento ejecutivo.
4) Aspectos de preocupación de la ley
Voluntariedad del arbitraje: Aunque el arbitraje sigue siendo voluntario, persiste el riesgo de que, frente a desequilibrios entre partes —por ejemplo, consumidor vs. grandes instituciones— el pacto arbitral pueda imponerse de forma indebida.
Prohibición de arbitraje ad hoc: La exclusión total del arbitraje ad hoc limita la flexibilidad en casos complejos o de alta especialización donde las partes podrían preferir ese esquema.
Costos iniciales: Aunque el costo lo asuma inicialmente quien demanda, existe preocupación por cómo esto puede impactar al demandado, especialmente si es un consumidor o una persona de ingresos modestos.
Garantías procesales en arbitraje virtual: El uso de tecnologías facilita la tramitación, pero puede generar dificultades para población vulnerable que requiere atención presencial o no tiene acceso digital adecuado.
Alcance del arbitraje social: Aunque positivo en teoría, su alcance real dependerá de la implementación efectiva y del número de casos que realmente sean canalizados a través de esta modalidad gratuita.
5) Conclusión
La Ley 2540 de 2025 constituye una herramienta innovadora para resolver problemáticas de congestión judicial y promover una justicia ejecutiva más eficiente, especializada y accesible. Su disposición de arbitraje institucional, enfoque tecnológico, protección al consumidor y apuesta por el arbitraje social representan claros avances en materia procesal.
Sin embargo, persisten desafíos y preocupaciones relevantes: deben asegurar la voluntariedad genuina del pacto arbitral, garantizar que la exclusión del arbitraje ad hoc no se convierta en una limitación indebida, y que el acceso efectivo al arbitraje social se materialice de manera tangible. Si la implementación va acompañada de seguimiento, regulación prudente y salvaguarda de las garantías procesales, esta ley podría devenir en un modelo ejemplar de justicia ejecutiva moderna y eficaz en Colombia.
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