«QUIEN PAGA A TIEMPO, AHORRA PREOCUPACIONES»
Dicho popular.
¿Qué hacer si embargan su propiedad? Consejos prácticos para enfrentar una diligencia de secuestro sin ser abogado.
El secuestro de bienes es una medida cautelar establecida por la ley, cuyo propósito es retirar temporalmente los bienes de quien los posee para entregárselos a un auxiliar de la justicia, conocido como secuestre.
Esta medida se aplica principalmente en procesos ejecutivos, que buscan cobrar deudas u obligaciones civiles. El objetivo es vender posteriormente los bienes en una subasta pública y, con el dinero obtenido, cancelar la deuda.
Si recibe una notificación de la práctica de una diligencia de secuestro, estos consejos podrían serle útiles:
- El funcionario debe IDENTIFICARSE con el carné de la respectiva institución (Inspector de Policía o Juez de la República). Si lo considera necesario, puede confirmar su identidad llamando al despacho correspondiente.
- El funcionario debe informarle con exactitud y claridad en qué consiste la diligencia de secuestro, especificando el proceso, el demandante y la obligación que se está ejecutando.
- Una vez informado de manera satisfactoria sobre la diligencia que se va a practicar, la persona que la atienda debe identificarse con su documento correspondiente, preferiblemente la cédula de ciudadanía.
Veamos dos escenarios que se puede presentar:
- Secuestro de bienes inmuebles
- Si usted es el demandado y propietario del inmueble a secuestrar:
Si la diligencia consiste en el secuestro de un inmueble previamente embargado, y está siendo habitado por usted, una vez se le conceda el uso de la palabra, puede solicitar al funcionario que se le designe como secuestre, asumiendo las responsabilidades de dicho encargo, que se limitan a cuidar y responder por el inmueble. Esta solicitud puede fundamentarla en lo autorizado en el numeral 3º del artículo 595 del Código General del Proceso.
- Si usted no es el demandado y es el poseedor del inmueble a secuestrar:
Si usted no es el demandado y tiene la calidad de poseedor[1]del inmueble, puede proceder de la siguiente manera:
Al entregar su documento de identificación, MANIFIESTE DE VIVA VOZ que va a oponerse a la diligencia de secuestro en calidad de tercero poseedor del bien, y que es completamente ajeno al proceso.
Debe precisarle al funcionario su derecho a oponerse así no tenga la calidad de abogado, para lo cual se apoya en el artículo 28 del Decreto 196 de 1971 que en lo que debe manifestarse, dice:
“ Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: “4. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos.”
Argumentos que puede invocar para oponerse al secuestro del inmueble:
Es fundamental insistir en que tiene la calidad de POSEEDOR, lo que implica que su comportamiento ha sido el de un dueño del inmueble que se pretende secuestrar. Puede afirmar lo siguiente o algo similar: «NO RECONOZCO DOMINIO AJENO O DE OTRA PERSONA SOBRE EL INMUEBLE A SECUESTRAR; LO TENGO EN MI PODER EN MI CONDICIÓN DE POSEEDOR MATERIAL.
Pero tenga en cuenta que, No basta afirmarlo, hay que demostrarlo!!!!
Pruebas con las que puede acreditar la posesión que afirma ejercer:
Documentos:
- Comprobantes de pago de impuestos, valorización, administración y servicios públicos, así como cualquier documento que permita demostrar que se comporta como un dueño. Esto incluye, por ejemplo, contratos de arrendamiento del bien, comprobantes de arreglos o adecuaciones.
Testigos.
De ser posible, solicite al funcionario que practica la diligencia de secuestro, escuche a los testigos que se tengan a mano y se encuentren disponibles, como por ejemplo, los vecinos, el administrador del conjunto, el vigilante.
7) qué le podría preguntar al testigo para demostrar su condición de poseedor:
- Usted a quién reconoce como dueño de este inmueble
- Por qué me reconoce como dueño de este inmueble
- Le consta a usted si soy yo quien se beneficia de este inmueble. Si es así por qué le consta
- Le consta de reparaciones que le he hecho al inmueble. Si es así cuáles.
- Le consta a usted si soy yo quien paga los impuestos, la administración, los servicios públicos de este inmueble
- Embargo y secuestro de bienes muebles y enseres
- Si usted es el demandado y propietario de los bienes muebles a embargar y secuestrar
Si usted como demandado es el propietario y conserva en posesión los bienes a embargar y secuestrar, puede solicitar que se los dejen en calidad de depósito asumiendo la responsabilidad de un secuestre. Si la parte demandante lo acepta se le dejaran en su poder y responsabilidad, que consiste en conservarlos en el estado en que se encuentran.
Si la parte demandante no acepta y solicita que sean entregados al secuestre designao por el despacho judicial, cerciórese que se levante un acta donde queden suficientemente descritos y detallados y el estado de conservación en que se encuentran.
Antes de firmar el acta de diligencia revise que hayan quedado bien relacionados los bienes secuestrados que retira el secuestre y exija una copia para usted. Ella es la prueba del retiro de los bienes de su propiedad y su estado, para efectos de la devolución de los mismos que se haga en el mismo estado
- Si usted no es el demandado y es el poseedor de los bienes a embargar y secuestrar
Si usted no es el demandado y es el actual poseedor de los bienes que se pretenden embargar y secuestrar, puede oponerse a la diligencia de la siguiente manera:
Al entregar su documento de identificación, MANIFIESTE DE VIVA VOZ que va a oponerse a la diligencia de embargo y secuestro en calidad de tercero poseedor del bien o bienes, y que es completamente ajeno al proceso.
Debe precisarle al funcionario su derecho a oponerse así no tenga la calidad de abogado, para lo cual se apoya en el artículo 28 del Decreto 196 de 1971 que en lo que debe manifestarse, dice:
“ Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: “4. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos.”
Argumentos que puede invocar para oponerse al embargo y secuestro de los bienes:
Es fundamental insistir en que tiene la calidad de POSEEDOR, lo que implica que su comportamiento ha sido el de un dueño de los bienes muebles que se pretende secuestrar. Puede afirmar lo siguiente o algo similar: «NO RECONOZCO DOMINIO AJENO O DE OTRA PERSONA SOBRE LOS BIENES A EMBARGAR Y SECUESTRAR; LOS TENGO EN MI PODER EN MI CONDICIÓN DE POSEEDOR MATERIAL.
Pero tenga en cuenta que, No basta afirmarlo, hay que demostrarlo!!!!
Pruebas con las que puede acreditar la posesión que afirma ejercer:
Documentos:
- Comprobantes de pago de arreglos, así como cualquier documento que permita demostrar que se comporta como un dueño. Esto incluye, por ejemplo, contratos de instalación de programas, comprobantes de arreglos, mantenimientos.
Testigos.
De ser posible solicite al funcionario que practica la diligencia de secuestro, escuche a los testigos que se tengan a mano y se encuentren disponibles, como por ejemplo, el vecino.
7) qué le podría preguntar al testigo para demostrar su condición de poseedor:
- Usted a quién reconoce como dueño de este computador 8Pack OrionX.
- Por qué me reconoce como dueño de este computador.
- Le consta a usted si soy yo quien se beneficia de este computador. Si es así por qué le consta
- Le consta de mantenimientos que le he hecho al computador. Si es así cuáles.
- Le consta a usted si soy yo quien paga los arreglos, las actualizaciones de los programas de este ordenador.
NOTA.: Si no estuvo presente en la diligencia de secuestro, puede solicitar a través de abogado al juez del conocimiento, dentro de los veinte días siguientes a la práctica de la diligencia el levantamiento de las medidas cautelares.
COLOFÓN
Enfrentar una diligencia de secuestro de bienes puede ser una situación compleja para quien no es abogado, pero conocer sus fundamentos y las acciones disponibles puede hacer una gran diferencia. Si le embargan su propiedad en un proceso ejecutivo, es crucial que actúe de manera rápida y precisa, comprendiendo sus derechos y las herramientas legales a su disposición. Tomar decisiones informadas le permitirá proteger mejor sus intereses y minimizar los impactos de esta medida. Ante cualquier duda, siempre es recomendable buscar asesoría legal.
Nota: Este artículo es solo informativo y no constituye asesoría legal. Para recibir orientación específica sobre su situación, consúltenos.
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[1] Ser poseedor de un bien significa que una persona tiene el control de una propiedad, aunque no necesariamente sea el dueño legal. El poseedor actúa como si fuera el propietario, viviendo en el lugar, cuidándolo o utilizándolo, y ejerciendo derechos sobre el bien, como realizar mejoras o protegerlo.